TERMINACIÓN DEL CONTRATO



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El contrato laboral termina por: 

a) Por muerte del trabajador

b) Por mutuo consentimiento

c) Por expiración del plazo fijo pactado, con preaviso.

d) Por terminación de la obra o labor contratada;

e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días

g) Por sentencia ejecutoriada

h) Por decisión unilateral, con indemnización.

i) Por justa causa de terminación.

j) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
  • En los casos contemplados en los  literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho 

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TERMINACIÓN CON JUSTA CAUSA

Por parte del empleador: 

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos. 

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y demás objetos relacionados con el trabajo 

4. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el desempeño de sus labores. 

5. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales, pactos o fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
6. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto
7. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales con perjuicio de la empresa. 

8. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento 

9. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. 

10. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico.
11. La ineptitud del trabajador al realizar la labor encomendada.
12. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

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TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA 


Para demandar un despido injustificado se requiere actuar por intermedio de un apoderado, este deberá imponer la demanda ante el Juez Laboral solicitando la indemnización por despido injusto señalada en el artículo 64 del CST y las demás pretensiones a que diera lugar según el caso, agregó Apaza.

1. Es fundamental que, en caso de ser despedido de su trabajo, exija siempre que la empresa le entregue la carta de despido por escrito para leerla bien antes de firmar.

2. Hay que tener en cuenta que los despidos tanto objetivos como disciplinarios tienen unos requisitos muy fuertes a nivel formal que tienen que estar presentes en la carta.

3. Es necesario que se identifique el tipo de despido ante el que se encuentra. No es lo mismo un despido objetivo, disciplinario o uno colectivo.

4.Tenga siempre presente que en los despidos objetivos tendrá un preaviso de 15 días entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo.

5. Compruebe si la indemnización por despido está bien calculada. Dependiendo del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización.




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