¿Qué es el POS?
El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.
El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.¿Qué servicios de salud incluye el POS?
¿A cuáles miembros de la familia puede afiliar?
Si usted es casado o vive en unión libre, puede afiliar a su cónyuge o compañero(a) permanente y adicional mente a sus hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. No importa el número de hijos menores que tenga. Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a los adoptivos) menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted, o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad que tengan. Si es soltero puede afiliar a sus padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados.
La persona que se afilia y paga se llama cotizante. Los otros miembros de la familia afiliados por él se llaman beneficiarios. La cotización cubre sus necesidades y las de su familia.
¿Quiénes deben estar afiliados y cotizar en el Régimen Contributivo de la seguridad social en salud?
Es obligatoria la afiliación como cotizantes de:
- Todas las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, (incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país)
- Todos los servidores públicos, es decir, aquellos que trabajen en entidades del Estado, ya sea nacionales, departamentales, distritales o municipales.
- Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los trabajadores de las empresas en concordato en 1993 y los trabajadores de Ecopetrol), que reúnan alguna de las características anteriores.
- Todos los pensionados, o quienes gocen de la pensión de sustitución
- Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago
- Todos los rentistas de capital. Los sistemas especiales de afiliación corresponden a:
- Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
- El personal contemplado en el Decreto Ley 1214 de 1990, vinculado antes de diciembre de 1993
- Los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas
- Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Los trabajadores de las empresas que se encontraban en concordato preventivo y obligatorio a diciembre de 1993 y mientras dure el respectivo concordato
- Los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos. Si su cónyuge y usted se encuentran afiliados a sistemas especiales, a usted no se le exime de su deber de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del FOSYGA, siempre que usted tenga una relación laboral y/o ingresos adicionales.
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