P.O.S PLAN OBLIGATORIO DE SALUD



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¿Qué es el POS?


El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.

El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.

¿Qué servicios de salud incluye el POS?


· Programas de prevención de enfermedades. · Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata. · Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina. · Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis). · Exámenes de laboratorio y Rayos X. · Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera. · Consulta médica en psicología, optometría y terapias. · Medicamentos esenciales en su denominación genérica. · Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido. Estos servicios de atención que le garantiza el POS cubren las necesidades de salud de los colombianos, incluida la atención de enfermedades graves como SIDA y Cáncer. Ciertos tratamientos con fines estéticos están excluidos del POS. Algunos son: Cirugía estética con fines de embellecimiento, tratamientos nutricionales con fines estéticos, tratamiento de várices con fines estéticos, curas del sueño, tratamiento o medicamentos experimentales.

¿A cuáles miembros de la familia puede afiliar?


Si usted es casado o vive en unión libre, puede afiliar a su cónyuge o compañero(a) permanente y adicional mente a sus hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. No importa el número de hijos menores que tenga. Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a los adoptivos) menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted, o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad que tengan. Si es soltero puede afiliar a sus padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados.

La persona que se afilia y paga se llama cotizante. Los otros miembros de la familia afiliados por él se llaman beneficiarios. La cotización cubre sus necesidades y las de su familia.



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¿Quiénes deben estar afiliados y cotizar en el Régimen Contributivo de la seguridad social en salud?


Es obligatoria la afiliación como cotizantes de:

  1. Todas las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, (incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país) 
  2. Todos los servidores públicos, es decir, aquellos que trabajen en entidades del Estado, ya sea nacionales, departamentales, distritales o municipales. 
  3. Los cónyuges o compañeros(as) permanentes de las personas no incluidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas, los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los trabajadores de las empresas en concordato en 1993 y los trabajadores de Ecopetrol), que reúnan alguna de las características anteriores. 
  4. Todos los pensionados, o quienes gocen de la pensión de sustitución 
  5. Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago 
  6. Todos los rentistas de capital. Los sistemas especiales de afiliación corresponden a:
  • Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
  • El personal contemplado en el Decreto Ley 1214 de 1990, vinculado antes de diciembre de 1993 
  • Los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas 
  • Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 
  • Los trabajadores de las empresas que se encontraban en concordato preventivo y obligatorio a diciembre de 1993 y mientras dure el respectivo concordato 
  • Los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos. Si su cónyuge y usted se encuentran afiliados a sistemas especiales, a usted no se le exime de su deber de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del FOSYGA, siempre que usted tenga una relación laboral y/o ingresos adicionales. 

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