DESPIDO DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD CRÓNICA ¿COMO SE APLICA LA JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO?


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El trabajador que sufre de una enfermedad que lo incapacite para trabajar puede ser
despedido con justa causa pero con indemnización, con las limitaciones y requisitos
que exige la ley
En principio ningún trabajador puede ser despedido por enfermedad, pero en casos
excepcionales la terminación del contrato de trabajo es posible cuando el estado de
salud del trabajador es incompatible con su actividad laboral.
En consecuencia, si un trabajador a causa de su enfermedad no puede desarrollar
ninguna actividad, no queda otra alternativa que la desvinculación del trabajador.
Esta causa está contenida en artículo 62 del código sustantivo del trabajo que señala
lo siguiente:
«La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de
profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el
trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El
despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no
exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.»
Desde que esta norma fue redactada es mucho lo que ha evolucionado la protección
constitucional de los trabajadores, de suerte que hoy es inaplicable este artículo tal
como está su redacción, pues la corte constitucional ha condicionado la norma en
varios sentidos.

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