LA NECESIDAD DE EXTENDER EL PERIODO DE 180 DÍAS.

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La norma habla que la causal para despedir al trabajador se activa luego de 180 días,pero la Corte constitucional ha considerado que ese plazo se debe extender más allá,y que le corresponde a al fondo de pensiones asumir el pago de la incapacidad, previoconcepto favorable de la EPS.

En consecuencia, no es posible despedir al trabajador en el día 181 de la evolución dela enfermedad, requiriéndose primero surtir una serie de trámites para que proceda eldespido.

Recordemos que el proceso inicia con incapacidades temporales en ocasión acualquier enfermedad,  por lo tanto, el tratamiento que se debe seguir es el previstopara las incapacidades laborales.


El deber de reubicar al trabajador.


Antes de despedir al trabajador, es necesario primero reubicarlo en un cargo que seadapte a sus condiciones de salud, es decir, que si la recuperación del trabajadorluego de 180 días de incapacidad, o de los días que sea, es apenas parcial, es deberdel empleador ofrecerle un cargo y un medio que se adapte a su capacidad laborallimitada.

La terminación del contrato de trabajo llega cuando la EPS determina que el trabajadorno puede desempeñar ninguna tarea o actividad laboral, pero en caso que eldiagnóstico médico disponga que el trabajador puede laborar en determinadascondiciones, el despido se hace improcedente, a no ser que la empresa demuestre nopoder ofrecer un cargo que se ajuste a las limitaciones del trabajador.

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