EL DESPIDO SOLO PROCEDE POR ENFERMEDAD COMÚN Y LABORAL.

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La norma en principio aclara que esta causal aplica sólo cuando se traga de una
enfermedad no profesional o no laboral, es decir, de origen común, pero luego dice«así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo», demodo que cualquier sea el origen de la incapacidad del trabajador para laborar,procede la terminación del contrato de trabajo.

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